Inventio
Vol. 20, núm. 50, 2024
doi: http://doi.org/inventio/10.30973/2024.20.50/5

Violencias contra las mujeres y su derecho a la protección internacional en México

Violence against women and their right to international protection in Mexico

Amarilis Pérez Vera
orcid: 0000-0002-0112-0704, amarilis.perez@flacso.edu.mx
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (flacso), Sede México

resumen

El objetivo de este artículo es mostrar cómo las diferentes violencias que se ejercen contra las mujeres migrantes en busca de refugio podrían obstaculizar de manera parcial o definitiva su acceso a la protección internacional en México. Se presenta un caso emblemático; el impacto de la pandemia de covid-19 en el retroceso de los derechos de las mujeres, y el ámbito normativo vigente en México para garantizar que las mujeres migrantes y refugiadas accedan a los derechos humanos, la justicia y la equidad. Finalmente, se exponen algunas de las dificultades que todavía enfrentan específicamente las mujeres refugiadas y se mencionan algunas propuestas.

palabras clave

violencia de género, mujeres, refugiadas, México

abstract

The objective of this article is to demonstrate how violence against refugee women could partially or definitively hinder their access to international protection in Mexico. We will present an emblematic case; the impact of the covid-19 pandemic on the regression of women’s rights. Subsequently, and the current legal framework in Mexico to ensure that migrant and refugee women have access to human rights, justice, and equity. Finally, we will outline some of the obstacles that refugee women still specifically face and provide conclusions.

key words

gender violence, women, refugees, Mexico



Recepción: 30/09/23. Aceptación: 13/03/24. Publicación: 30/08/24.



Introducción

En la última década se observa un incremento en el número de solicitudes a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (comar). Como característica particular de este fenómeno, se encuentra una creciente cantidad de mujeres solicitantes, quienes han viajado solas, con sus familias o con amigos y amigas. En este sentido, la coyuntura sugiere la importancia de conocer cuáles son las dificultades específicas que ellas están enfrentando para tener acceso a la protección internacional. La hipótesis de este trabajo es que la desigualdad de género y sus expresiones en la violencia de género y en la violencia contra la mujer podrían entorpecer o impedir el acceso al reconocimiento de la condición de refugiado.

Para este estudio se hizo una revisión de la literatura con la intención de ajustar el concepto de violencia de género contra las mujeres y vislumbrar el estado actual del conocimiento sobre esta problemática, particularmente en el caso de personas migrantes y refugiadas. Además, se consultaron documentos obtenidos mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (pnt) para conocer especificidades del procedimiento de solicitud a la comar, características sociodemográficas de las mujeres refugiadas, así como las causales de solicitud y vulnerabilidades detectadas durante la entrevista inicial (comar, 2018; 2022; 2023). De igual forma, se entrevistó a diferentes actores de la migración y del sistema de refugiados en México y se hizo observación in situ y participante en albergues de la Ciudad de México y de los estados de Veracruz y Tabasco. Para analizar los datos recabados, se recurrió a algunas operaciones de estadística descriptiva y al análisis de contenido y temático.

Existen diferentes interpretaciones y fundamentos que definen la violencia de género. La Organización de las Naciones Unidas para las Mujeres ([onu Mujeres], sf) ha establecido que esta violencia es aquella que se inflige o se amenaza con infligir contra una persona en razón de su género o su sexo, tanto en el ámbito público como en el privado, por actores individuales, comunitarios o estatales, que repercute negativamente en la salud psicofísica, el desempeño psicosocial y la existencia misma de la persona, como ocurre con el feminicidio. Se puede decir que la violencia de género es una expresión de las relaciones de poder con base en los roles y las normas de género, que en la actualidad están definidas por un tipo de relación que es la dominación masculina (Bourdieu, 2007; Ramos Escandón, 1991).

Un caso entre muchos

Según la Recomendación No. 83/2020 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh, 2020), una mujer venezolana ingresó a México en agosto de 2011. Al llegar, quien la recibió le retiró sus documentos de identidad y la explotó sexualmente. En mayo de 2012, esta mujer fue detenida, acusada del delito de trata de personas y permaneció en prisión seis años, cuando fue declarada víctima.

En julio de 2018, el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla la trasladó a la Estación Migratoria Las Agujas, donde expresó haber sido víctima de este delito, estar casada con un mexicano y tener el deseo de iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada. Según la recomendación citada, tanto el Instituto Nacional de Migración (inm) como la comar cometieron omisiones. Sólo tras averiguaciones donde se verificó la identidad de esta mujer y su matrimonio, se le permitió continuar su procedimiento en libertad. A finales de marzo de 2019, la comar la reconoció como refugiada.

Este caso pone de manifiesto las complejas condiciones de vulnerabilidad y las graves violaciones a los derechos de una mujer migrante en razón de su género y de su condición extranjera, ya que fue víctima del delito de robo de documentos de identidad y sobreviviente de trata con fines de reclutamiento y prostitución forzada. Su historia es un reflejo de múltiples omisiones al debido proceso tanto en el orden penal y civil como en el administrativo, que le impidieron durante años el acceso a la justicia y a la protección internacional. Además, esta historia es representativa de las experiencias de otras mujeres en contexto de movilidad, que constituyen las cifras en negro de la violencia de género contra las personas migrantes y refugiadas.

Entre 2012 y 2019, el inm detectó que 34 mujeres habían sido víctimas de los delitos de homicidio en grado de tentativa, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y violación. De ellas, doce eran hondureñas, nueve guatemaltecas, ocho colombianas, cuatro venezolanas y una cubana. Hasta el momento en que se generó el documento de consulta en la pnt, tres venezolanas habían accedido al retorno asistido y el resto a la regularización migratoria por razones humanitarias (Instituto Nacional de Migración [inm], 2020).

En 2022, el inm detectó que cuatro mujeres colombianas, una hondureña, una guatemalteca y una argentina, cuya edad mediana era de 26 años, habían sido sobrevivientes de trata de personas con fines de prostitución ajena y explotación sexual. La mujer guatemalteca obtuvo la regularización migratoria por razones humanitarias y las otras optaron por el retorno asistido a su país de origen (inm, 2023). En entrevista personal, un exoficial del inm planteó que en ocasiones las mujeres no quieren declararse víctimas y prefieren salir del país por temor a la persecución y a represalias por parte de los tratantes.

Panorama actual para las mujeres migrantes y refugiadas

El informe El silencio que cargo: revelando la violencia de género en el desplazamiento forzado. Guatemala y México. Informe exploratorio, de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnur, 2018), asegura que, entre el 24% y el 80% de las mujeres migrantes y solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado en México experimentan alguna forma de violencia sexual. La antropóloga estadounidense Lynn Stephen (2016) ha retomado la noción de paisajes de violación (rapescapes) para referirse a la frontera entre México y Estados Unidos como un espacio producido en términos simbólicos y materiales como masculinizado y militarizado, donde se ejerce la violación como una tecnología de dominación al servicio del sistema genérico y como una estructura jerárquica de prestigio (Ramos Escandón, 1991). Pero este criterio bien podría describir algunas otras localidades a lo largo y ancho del territorio mexicano.

Este cuadro se exacerbó durante la pandemia de covid-19. Por una parte, diversos estudios señalaron que las mujeres fueron las principales perjudicadas, ya que son más vulnerables ante la desigualdad y la violencia de género. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2021) y Oxfam (2021) afirmaron en comunicados de prensa que, en este periodo de emergencia sanitaria, hubo un retroceso de más de una década en los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, la salud reproductiva, la educación y la seguridad alimentaria. Por otra parte, onu Mujeres México (2021) declaró que las medidas sanitarias repercutieron negativamente en la operatividad de las organizaciones humanitarias gubernamentales y no gubernamentales. Mientras tanto, actuaban simultáneamente los obstáculos para denunciar la violencia, que oscilan entre el temor a la deportación y a represalias y la revictimización por parte de las autoridades responsables. Este panorama es notable en Tapachula, Chiapas, donde históricamente se ha reportado el mayor número de solicitudes a la comar (2018; 2022; 2023).

Según cifras públicas de esa institución, entre 2016 y 2023 se observó un incremento del 100% o más con respecto a cada año previo. En la gráfica 1 se aprecia la correlación entre el número de solicitantes hombres y mujeres entre 2013 y 2021. En la imagen se puede apreciar que ha habido un descenso constante del índice de masculinidad, excepto en el primer año de la pandemia, cuando se invirtió abruptamente esta tendencia.

Antes de estos cambios drásticos debido a la política migratoria en América del Norte y a la consecuencias económicas, políticas y sociales de la pandemia, conocemos, mediante la respuesta a una solicitud de información (comar, 2018), que en el periodo que comprende 2015 y el primer semestre de 2017 se recibieron poco más 2,500 solicitudes, con base en persecución por motivos de género, de las cuales sólo el 14% se resolvió otorgando el reconocimiento de la condición de refugiado y el 4% la protección complementaria. Una muestra representativa obtenida del mismo documento sugiere que el 58% de estas solicitudes fueron hechas por mujeres y el 42% por hombres. Las mujeres representan el 58% de los procedimientos abandonados o desistidos, el 52% de las resoluciones negativas, el 62% de las protecciones complementarias otorgadas y el 62% de los reconocimientos de la condición de refugiadas.

También mediante respuesta de la pnt (comar, 2023) sabemos que, entre 2017 y marzo de 2023, alrededor de 6,240 solicitudes reportaron violencia de género como motivo, de las cuales el 53% fueron resueltas positivamente y el 2% obtuvo protección complementaria.

Gráfica 1
Comportamiento del número de hombres por cada cien mujeres (2013-2021)

Fuente: elaboración propia con datos de la comar (2022).

Horizonte normativo vigente en materia de migración y refugio

En el libro Política migratoria en México, Bobes León y Pardo Montaño (2016) afirman que el marco normativo para personas migrantes en México está compuesto, a nivel federal, por la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con sus respectivos reglamentos, leyes que responden a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, así como a instrumentos internacionales de los que México es parte o signatario. La tendencia de este marco normativo es poner en primer lugar los derechos humanos de las personas; sin embargo, el propio marco constriñe y viola este principio a favor de la preservación de la soberanía y la seguridad nacional. Bajo este fundamento operan mecanismos de control migratorio ejercidos mediante el despliegue de fuerzas castrenses contra personas migrantes y refugiadas, detenciones arbitrarias, expulsiones sin atender el debido proceso (devoluciones en caliente o sumarias) y omisiones frente a los delitos.

La Ley de Migración contempla explícitamente una perspectiva de género, garantiza la no discriminación de género y enfatiza la necesidad de prevenir la violencia contra la mujer. Asimismo, respalda el derecho de todo migrante a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, así como el otorgamiento de protección complementaria o asilo político (Ley de Migración, 2011).

La Ley sobre Refugiados, por su parte, establece que se reconocerá el estatuto de refugiado a las personas foráneas que estén en territorio nacional y no quieran regresar a su país de origen o de residencia habitual porque teman ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un grupo social específico u opiniones políticas, o porque su vida, seguridad o libertad estén amenazadas por situaciones de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violaciones masivas de los derechos humanos y perturbación grave del orden público (Ley sobre Refugiados, art. 13, i-iii).

Esta ley, además de decretar explícitamente la persecución por motivos de género como una causal y hacer manifiesto el derecho a la no discriminación con base en el género, dispone la coordinación con otras autoridades en la materia. Igualmente, compromete a la Secretaría de Gobernación con la realización de entrevistas personales que tomen en consideración el género, así como con el otorgamiento de asistencia institucional a mujeres embarazadas, así como a víctimas de abuso sexual y violencia de género durante su espera de la resolución y una vez obtenido el reconocimiento.

Existen alrededor de diecinueve instrumentos legales a nivel federal en materia de género y migración internacional que protegen de forma específica los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, a la educación, a la salud, a la cultura, a la justicia, al empleo, a la libertad, entre otros más. Por otra parte, corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (inmujeres) trabajar coordinadamente con el inm en la prevención de la violencia contra la mujer, impulsar el mejoramiento de las condiciones sociales de este grupo, erradicar todas las formas de discriminación en su contra y capacitar a las autoridades migratorias en materia de igualdad de género.

A pesar de este aparato normativo, sobreviven diversas prácticas obstructivas y disuasivas que dificultan o llegan a impedir que las solicitantes alcancen la protección internacional que necesitan.

Obstáculos que enfrentan las mujeres refugiadas

Mediante entrevistas a trabajadores y voluntarios de organizaciones no gubernamentales, se señala que la violencia intrafamiliar, doméstica o de pareja es la más recurrente y se piensa que guarda relación con la idea de que tanto la mujer como los hijos deben obedecer al hombre y que de alguna manera les pertenecen.

Igualmente, se percibe que las mujeres refugiadas de origen salvadoreño, hondureño y guatemalteco provienen de contextos culturales y sociales en los que la violencia contra la mujer es normalizada, tolerada e ignorada por las normas sociales y legales en mayor medida que en México, donde constituye un problema de salud pública. De hecho, algunas investigadoras han señalado —en estos casos, pero también en otros— que este tipo de violencia es una forma específica de la violencia estatal que se ejerce en contextos antidemocráticos, donde ocurren violaciones masivas a los derechos humanos, y de los conflictos armados, con lo que se destaca la naturaleza política de este tipo de violencia (Greatbatch, 1989; Sanford, 2008; Stephen, 2017).

Además de esto, se advierten irregularidades al momento de que la población ingresa a México e inicia el procedimiento. Las personas migrantes tienen derecho a hacer la solicitud en cuanto entran al país; sin embargo, muchas deciden avanzar en el trayecto antes de iniciar el trámite por temor a las devoluciones en caliente o a la detención migratoria, donde podrían ser disuadidas, engañadas o atemorizadas por oficiales del inm para que firmen el retorno voluntario.

Aparte de estas dificultades, las mujeres enfrentan otras. En el caso de las familias, generalmente son los hombres quienes figuran como titulares del trámite ante la comar. Esto se debe a varios factores, entre ellos, los roles de género, la conveniencia, el desconocimiento de sus derechos o las omisiones de las autoridades competentes durante la entrevista inicial, donde a veces no se crea el entorno apropiado para que las mujeres se expresen libremente, sin temor. Estos detalles administrativos durante el procedimiento evidencian que no siempre existen las condiciones para detectar, identificar y atender la violencia contra las mujeres según los protocolos vigentes. Además, la titularidad da cierta ventaja a los hombres porque hay evidencias de que podrían usar el comprobante de inicio de trámite a su favor para mantener a las mujeres a su lado en una relación de codependencia legal. Si ellas deciden separarse, deberán iniciar nuevamente la solicitud, incluso cuando existan los mecanismos para evitar esta situación.

Asimismo, durante el tiempo de espera de la resolución se han identificado otros problemas relacionados con el acceso a la educación de los hijos, a la salud reproductiva, al empleo, a la justicia, a la seguridad alimentaria y física, así como a la atención psicológica.

Si la mujer fuera víctima de algún delito, pero específicamente de violencia de género, está limitada en la búsqueda de ayuda o apoyo por temor a represalias o a la deportación. En caso de que decida iniciar una denuncia podría ser revictimizada. Si una denuncia no procede y no se le ofrece protección inmediata, la inseguridad de la mujer aumenta. Ella se puede ver obligada a permanecer en una situación de riesgo o, por el contrario, a huir por sus propios medios, lo que agudiza su situación de vulnerabilidad. Además, cuando un solicitante de la condición de refugiado abandona el procedimiento enfrenta grandes dificultades para reiniciarlo. Incluso en casos donde la persona tiene pruebas contundentes de por qué no dio continuidad a su solicitud, afronta largos procesos legales antes de lograr el reconocimiento.

Conclusiones

La violencia que enfrentan las mujeres solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiadas en México no nos es ajena. Está inserta en un entramado de violencias que afectan a la sociedad mexicana desde hace varias décadas. Entre las más graves se encuentra el feminicidio, la trata de personas, el desplazamiento y la desaparición forzada. Todo ello, frente a un contexto de subrepresentación e impunidad. Falta de protección, injusticia y, en definitiva, sufrimiento prolongado son experiencias en las que se habrán de reconocer también mexicanos y mexicanas.

Diferentes actores del sistema de refugiados y de la sociedad civil han intervenido para mitigar estos graves problemas. Primero, es importante no criminalizar la migración indocumentada y, con ello, deslindar este fenómeno de la tendencia a la securitización para atenuar el efecto de persecución que se produce sobre estos grupos. Asimismo, urge habilitar vías y mecanismos efectivos para la regularización migratoria. Ya estamos viendo, incluso en el espacio público, los impactos negativos de las condiciones de vida adversas impuestas a estas personas. Dicho esto, también es importante atender “los cuidados” en contextos de movilidad humana, que recaen, muchas veces y de manera desproporcionada, sobre las mujeres.

En lo que respecta específicamente a la violencia de género y a la violencia contra las mujeres, existen leyes, reglamentos, mecanismos y vías de capacitación ya instituidos, pero la realidad dista de su aplicación efectiva. Entonces, se puede intuir como alternativa continuar fortaleciendo el trabajo en la base. Por ejemplo, hacer más extensiva la existencia de protocolos de género y redes de apoyo en refugios, albergues, escuelas y centros de trabajo; garantizar la igualdad de género y el acceso a la salud, a la educación y a los empleos dignos; fomentar la participación activa de las mujeres refugiadas en la vida organizacional y en la toma de decisiones del propio sistema de refugiados en todos los niveles, y por último, sin menoscabo de la atención inmediata y directa que requieren las personas sobrevivientes de delitos graves, se debe pensar con ellas en otras formas de obtener la reparación del daño y la justicia. Estos son sólo algunos de los caminos para promover que las mujeres nos reconozcamos a nosotras mismas como “sujetas sociales, históricas, políticas, económicas y epistémicas” (Monzón, 2022, p. 71).



Referencias

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