Conflictos por la tenencia de la tierra en Morelos

Dionisio Abel Piña Velázquez
Nohora Beatriz Guzmán Ramírez ••


Algunos de los actuales conflictos por la tierra en el estado de Morelos, principalmente aquellos que tienen que ver con los límites territoriales entre los núcleos agrarios, tienen sus orígenes en el reparto agrario. No sólo porque éste último implicó el reto para el Estado mexicano de encontrar los mecanismos adecuados para el proceso de entrega de las tierras, sino también porque hubo una serie de inconsistencias legales y técnicas que tienen repercusiones hasta nuestros días y que, junto con los cambios socioeconómicos y políticos que se han dado en el país desde los años ochenta del siglo xx, complejizan y agudizan esta problemática.

El reparto agrario tuvo un marco jurídico que se fue construyendo al ritmo del conflicto armado de 1910 y del proceso de pacificación, al combinar los ideales zapatistas (restituir las tierras a las comunidades despojadas de éstas) con los carrancistas (la dotación de ejidos). Desde sus inicios, ese marco dejó grandes vacíos e irregularidades jurídicas que, con la reforma constitucional de 1992, la pérdida de capacidad de gestión del ejido, el aumento del valor y la presión sobre la tierra, agudizaron y complejizaron los conflictos por ésta.

En los ochenta años que duró el reparto agrario se generó una serie de conflictos que iniciaron con la resistencia qpor parte de los hacendados, quienes se opusieron por varios medios a que sus propiedades fueran afectadas y entregadas a los campesinos. Posteriormente, una vez que había sido repartida la tierra, surgieron conflictos por límites entre los núcleos agrarios y conflictos al interior de los ejidos y comunidades, motivados por: a) la determinación de límites interparcelarios; b) la titularidad de los derechos, y c) la privación de éstos y la nueva adjudicación. Muchos de estos conflictos han persistido hasta nuestros días, agudizados por los cambios en la normatividad agraria. Como señala López, “los conflictos por la tierra existentes en la actualidad demuestran la complejidad de las relaciones jurídicas, institucionales, políticas y culturales en torno a la propiedad de la tierra”.1

En el marco de este planteamiento examinaremos los conflictos por la tenencia de la tierra en Morelos, revisando la confrontación entre ejidatarios y comuneros que surge a partir del reparto agrario y pasando por una revisión de la legislación agraria y su ejecución en el estado de Morelos. Con ello se busca explicar las consecuencias que las leyes promulgadas para llevar a cabo el reparto agrario tuvieron en la constitución de los conflictos actuales.

A partir del análisis de un estudio de caso, en el que participan tres actores (el ejido de Santa María Ahuacatitlán, el ejido de Buenavista del Monte y el poblado de Ahuatenco), recorreremos las diferentes etapas de desarrollo de un conflicto por la tenencia de la tierra que tiene una historia de casi cien años; conflicto que cobra relevancia por involucrar límites interestatales, entre Morelos y el estado de México, y por formar parte de un área de importancia ambiental para el municipio de Cuernavaca.

La legislación agraria y el reparto de tierras de 1915 a 1992

De manera formal, la entrega de tierras inició con la expedición de la Ley Agraria, la cual fue publicada el 6 de enero de 1915 por Venustiano Carranza.2 Esta ley tenía como objetivo que los pueblos, congregaciones o agrupaciones de labradores que tuvieran como modo de vida la agricultura fueran propietarios de las tierras de cultivo suficientes para mantener a una familia. Esta ley declara la fundación de pueblos en los lugares donde no los haya, la expropiación de tierras a los latifundios con más de cinco mil hectáreas y la restitución de tierras a los pueblos a los que les correspondían o debieran corresponderles como ejido y que estuvieran amparadas con título primordial o en posesión del pueblo. En esta ley no se plantea únicamente la entrega del usufructo de la tierra ni tampoco que el Estado mantendría la propiedad, sino que se determina entregarla en calidad de propiedad.

La primera Ley Agraria y la Constitución de 1917 fueron promulgadas durante el movimiento revolucionario, pero ambas carecían de un procedimiento para la entrega de tierras, además de que no existían las condiciones de estabilidad social en el país. Esta situación generó conflictos entre los ejidos y las comunidades por el reparto de las tierras. No fue sino hasta 1927 que se incluyó el procedimiento para tramitar la restitución de tierras y la dotación de ejidos en la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, institucionalizando con ello lo que se conoce como doble vía del reparto agrario (restitución y dotación). Los problemas generados por la entrega de las tierras propiciaron que, en 1934, se incluyeran en el Código Agrario dos capítulos específicos para tratar los conflictos. Las leyes subsecuentes tuvieron modificaciones, pero continuaron con el objetivo principal del reparto agrario hasta el quiebre con las reformas salinistas.

El reparto de la tierra en Morelos inició en 1915 con entregas militares y concluyó en 1992 con las reformas al artículo 27 constitucional.3 En este estado tiene una connotación diferente a la del resto del país, no sólo por la figura emblemática de Emiliano Zapata, sino por las acciones específicas que éste realizó, derivadas de la promulgación del Plan de Ayala, y que dieron como resultado una pronta entrega de tierras a los campesinos morelenses. Sin embargo, hubo dos problemas iniciales para cumplir con los anhelos del movimiento zapatista de restitución de tierras a los pueblos. El primero es de carácter documental: poder demostrar el despojo, y el segundo es técnico: ubicar las tierras despojadas.

Lo anterior dio como resultado que la dotación fuese la forma jurídica más recurrente para la entrega de tierras, tanto para el ejido como para los bienes comunales; por el contrario, las restituciones fueron las menos utilizadas. Aunque uno de los propósitos de la lucha zapatista fue la restitución de tierras a los poblados que habían sido despojados de ellas, en Morelos, durante el reparto agrario (1915-1992), sólo cuatro resoluciones presidenciales fueron restitutorias: una de éstas fue la otorgada al pueblo de Santa María Ahuacatitlán, municipio de Cuernavaca, mientras que otras dos fueron conferidas a San Francisco Ocoxaltepec y Jumiltepec, en el municipio de Ocuituco, y la última a Tepoztlán, en el municipio del mismo nombre.

El principal problema que enfrentaron los poblados para que se les devolvieran sus tierras por la vía restitutoria fue poder demostrar la propiedad y el despojo del que fueron objeto, motivo por el cual los demás bienes comunales que se otorgaron en Morelos fueron por dotación. Además, como señala Alicia Hernández: “el proceso de reparto y deslinde no fue fácil, ni con la intervención de Emiliano Zapata; pronto surgieron problemas de límites o por la sobreposición de derechos. Ante la falta de certidumbre jurídica, más de un pueblo reclamó como propios determinados sitios”.4

La dinámica que se siguió para la entrega de tierras fue la siguiente: en 1922 se entregan los primeros siete núcleos agrarios, al siguiente año aumentan al doble (catorce). En 1924 se registran diecisiete, pero en 1925 disminuyen a ocho. Para 1926 aumentan de nueva cuenta a diecisiete y destaca el año de 1927, con 55 ejidos dotados. No se puede establecer una tendencia ya que año con año es variable. Otro pico que se puede apreciar es en 1929, con 37 entregas, pero en términos de acumulación porcentual hasta 1933 se tenía el 77.58%, es decir, 180 núcleos agrarios entregados. Ya en 1940 se registraron 196 núcleos, entre ejidos y comunidades, que representan el 84.48%. Lo anterior contrasta con el resto del país, donde al término de la presidencia de Lázaro Cárdenas, en este último año, habían sido dotados jurídicamente, atendiendo las resoluciones presidenciales, 14 680 ejidos,5 que representaban el 51.2% del total, entre 1915 y 1992 (gráfica 1).

Gráfica 1
Entrega de tierras en Morelos

Fuente: elaboración propia con datos del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (phina).

Los datos anteriores muestran una rápida entrega de tierras en Morelos, ya que de 1916 a 1933 se constituyeron 159 ejidos o comunidades, de un total de 232 núcleos agrarios que existen en el estado.

Las reformas de 1992 y su relación con el conflicto agrario

Uno de los puntos centrales para resolver los conflictos agrarios y adecuar la reforma agraria a los nuevos tiempos fue la reforma del artículo 27 constitucional en 1992. A partir de ésta fue reconocida la personalidad jurídica de los ejidos y las comunidades, otorgándoles la propiedad de las tierras que les fueron dotadas, confirmadas o restituidas. De igual manera, se les concede a los ejidatarios, comuneros y posesionarios la posibilidad de rentar y otorgar el usufructo de sus tierras a terceros, así como la libertad de la libre asociación.

Con la reforma constitucional se creó la Procuraduría Agraria. A esta institución de carácter social se le encomendó la defensa de los derechos de la gente del campo y la función de conciliación, como medio para resolver los problemas en materia agraria, así como una serie de tareas de gestoría que permiten aclarar, definir o actualizar los derechos de los sujetos agrarios y la representación legal.6 Pero, sobre todo, lo sustancial de su actividad durante quince años se centró en la ejecución del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), que garantizaría el orden jurídico y social con la definición y delimitación de cada predio ejidal y comunal. Este supuesto justificó los cambios estructurales en materia agraria y dio sustento legal para la constitución de una institución encargada de llevar a cabo la tarea de solucionar los conflictos a través del ordenamiento territorial.

El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias en el sector agrario, impulsa y ejecuta el Procede, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y certeza documental. Para ello, se midieron los polígonos de los núcleos agrarios tomando como base el plano con el que fueron ejecutados, la resolución presidencial que los creó y el acta de posesión y deslinde. Al interior, se delimitaron las grandes áreas de acuerdo con el destino que los ejidatarios o comuneros le dan a la tierra: a) tierras en las cuales se localizan las parcelas de los ejidatarios, comuneros o posesionarios y donde realizan sus actividades agrícolas de manera individual; b) tierras de uso común, que son utilizadas de manera general para agostadero, extracción de leña y cuyos derechos son colectivos, y c) área de los asentamientos humanos en la cual se encuentra el poblado. Sin embargo, surgen cuestionamientos sobre los alcances del Procede como un medio para brindar la tan esperada certeza legal y documental en la tenencia de la tierra.

Otra de las consecuencias de la reforma del artículo 27 fue la promulgación de dos ordenamientos legales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas el 26 de febrero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.7 La primera determina la creación de la Procuraduría Agraria como encargada de la procuración de la justicia, principalmente, a través de la conciliación de intereses, mientras que la segunda crea los Tribunales Agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. Con este andamiaje legal e institucional inició la nueva etapa de la reforma agraria en México.

Otra de las consecuencias de la reforma del artículo 27 fue la promulgación de dos ordenamientos legales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas el 26 de febrero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación. La primera determina la creación de la Procuraduría Agraria como encargada de la procuración de la justicia, principalmente, a través de la conciliación de intereses, mientras que la segunda crea los Tribunales Agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. Con este andamiaje legal e institucional inició la nueva etapa de la reforma agraria en México.

Gráfica 2
Conflictos agrarios del ejido de Buena Vista del Monte

Fuente: elaboración propia con datos del inegi y Google, 2015.

Conflictos agrarios de la comunidad de Santa María Ahuacatitlán

Como ya habíamos mencionado, el pueblo de Santa María Ahuacatitlán sí pudo demostrar el despojo de sus tierras. El trámite de restitución se inició el 25 de marzo de 1925, fecha en la que los pobladores solicitaron al gobernador en turno la devolución de sus tierras, quien a su vez turnó la petición a la Comisión Local Agraria (cla) con el fin de que integrara el expediente respectivo. Conforme a las investigaciones realizadas por la cla se comprobó que la hacienda de Temixco despojó al pueblo de Santa María Ahuacatitlán de 5 271-20-00 ha, con una presunta transacción por la que pagó la cantidad de $16 000.8 De igual manera, se encontró que dicha hacienda era propiedad del gobierno federal, hecho que consta en la escritura número 727, expedida en la Ciudad de México el 9 de enero de 1914. Una vez que el expediente estuvo integrado, el 7 de noviembre de 1929, se emitió la resolución presidencial por la que se restituyeron al pueblo de Santa María 5 271-20-00 ha.

Sin embargo, cuando se emitió esta resolución hubo algunas imprecisiones jurídicas que detonaron conflictos posteriores entre esta comunidad y el pueblo de Cuentepec. En dicha resolución también se dota de forma virtual a este poblado de una superficie de 386-00-00 ha, aunque sin indicar dónde se ubicarían, pero que sería respetada el área de restitución de Santa María. La dotación virtual constituía una corrección de superficie que, lejos de aclarar, confundió más, dado que el ejido de Cuentepec había sido dotado primero.9 La resolución presidencial de Santa María Ahuacatitlán debió señalar que la superficie restituida era de 4 885-20-00 únicamente; pero como no fue así, se sobrepusieron superficies entre los ejidos, generando conflictos.

Otros conflictos se suscitaron por las diferencias entre las dotaciones virtuales y las ejecuciones de entrega de tierras, que evidenciaban los problemas técnicos de los deslindes. El procedimiento establecía que, para iniciar el proceso de dotación, un técnico medía la superficie a entregar y elaboraba un trabajo técnico-informativo donde delimitaba el polígono a dotar. Con esto se emitía la resolución presidencial que dotaba de forma virtual a un núcleo agrario de tierra. Posteriormente se llevaba a cabo la ejecución, en la cual se entregaba la posesión y se volvía a medir. En este acto estaban presentes vecinos y beneficiarios y se firmaba un acta de aceptación por las diferentes partes. Sin embargo, podían presentarse inconformidades y no firmarse el acta, lo que daba lugar a demandas en instancias legales que tardaban varios años.

Para no detener completamente el proceso se optó por ejecuciones parciales que significaban la entrega de las tierras que no estaban en disputa y dejar la parte del conflicto en pausa, lo que en la jerga legal se denominaba “dejar derechos a salvo”. Mientras los procesos legales se resolvían se desarrollaron múltiples estrategias por parte de los ejidatarios y comuneros que tomaban en posesión tierras para cultivo en el área en disputa o en otra de otro núcleo agrario. Éste es el caso del conflicto protagonizado por el pueblo de Santa María y el ejido de Buenavista del Monte (gráfica 2).

Con la dotación al ejido de Buenavista del Monte inició el segundo conflicto que abordaremos en este artículo. Primero, cabe señalar que, de las tierras dotadas a este ejido, 50% están en el municipio de Ocuilan, estado de México, y la otra mitad en el estado de Morelos, en la parte noroeste de Cuernavaca, lo cual los ubica en dos jurisdicciones diferentes y en medio de un conflicto por determinación de límites interestatales. La solicitud de dotación de tierras de Buenavista del Monte fue hecha el 17 de agosto de 1933.

El primer dictamen fue emitido por el gobernador, en primera instancia, el 27 de noviembre del mismo año. Ahí se determinó que sólo se contaba con una superficie de 497-15 ha excedentes de los terrenos restituidos a Santa María Ahuacatitlán, las cuales se entregaron provisionalmente a 65 individuos. Sin embargo, los beneficiados se inconformaron, pues eran conocedores de los trabajos técnicos informativos que habían determinado que, dentro de los terrenos pertenecientes a la hacienda de Temixco, se encontraban 950 ha que se consideraron erróneamente como parte de la restitución del pueblo de Santa María Ahuacatitlán.

Finalmente, la resolución presidencial de dotación concedida al ejido de Buenavista del Monte fue emitida el 26 de marzo de 1935 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del mismo año. Por esta resolución les fueron concedidas 950 ha, conformadas de la siguiente manera: 100 ha de temporal laborables, 450 ha de monte alto y 400 ha de terreno cerril. Además, se dispuso que en las 100 ha de temporal se formarían once parcelas para el mismo número de beneficiados, más la parcela escolar (de una superficie de 8 ha), dejando a salvo los derechos de 54 solicitantes para que éstos posteriormente solicitaran la creación de un nuevo centro de población agrícola, ya que no existía suficiente tierra para cultivar en el espacio que se les dotó ni en un radio de 7 km, como lo marca la ley, para ser afectadas.10

Doce años después de haberse dado la resolución presidencial de dotación le entregaron la tierra, de manera formal, al ejido de Buenavista del Monte. El Acta de Deslinde se levantó el 4 de agosto de 1947. Aun cuando la resolución presidencial así lo determinó, no se le entregaron completas las 950 ha, pues quedaron pendientes 86-80-50 ha.

El 30 de noviembre de 1959 fue levantada, por parte del comisionado de la delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el ejido de Buenavista del Monte, el Acta de Posesión Complementaria Virtual, por una superficie de 86-80-50 ha faltantes para complementar el espacio marcado en la resolución presidencial. En el acta quedó asentado que la superficie complementaria entregada sería deslindada con posterioridad. Además, en esta misma “se hace la aclaración de que parte del terreno se encuentra ocupado por ejidatarios de Santa María Ahuacatitlán, y no se fijan cédulas notificatorias para levantar cosechas y desocupar terrenos en vista de que se deberá hacer al momento de verificar el deslinde respectivo”.11

El deslinde de las 86-80-50 ha faltantes se llevó a cabo el 15 de agosto de 1960, en el predio conocido como El Cebadal, otorgado a Buenavista del Monte. A raíz de este replanteo de linderos, el ejido de Santa María Ahuacatitlán promovió un juicio de amparo ante el Juzgado de Distrito en Morelos el 27 de marzo de 1967, el cual duró tres años, en donde apelaron al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Amparo y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn). Finalmente, el 26 de noviembre de 1970, la scjn emitió su resolución, donde determinó que las 86-80-50 ha en disputa le pertenecían al ejido de Santa María Ahuacatitlán. En consecuencia, y no existiendo otra instancia legal para continuar con el juicio, dicha superficie fue restada a las 950 ha concedidas por resolución presidencial al ejido de Buenavista del Monte, al que le quedaron únicamente 863-19-50 ha.

Sin embargo, en el ínterin de este proceso se desarrollaron otras estrategias para el acceso a la tierra por parte de los ejidatarios de Buenavista del Monte. En 1960, según entrevista con ejidatarios, por autorización del con autorización del “capitán Trejo”, como se refiere la gente del lugar al delegado de la Comisión Forestal en Morelos, derribaron árboles para ampliar la superficie de cultivo en el área de dotación del ejido de Santa María Ahuacatitlán. Esta acción disminuyó la tensión entre los pueblos y dio lugar a que las partes lograran un acuerdo de hecho que permitió a Santa María retener los derechos sobre sus tierras y a Buenavista contar con tierras de cultivo para los ejidatarios que no tuvieron dotación.

Conflictos agrarios entre el ejido de Buenavista del Monte y el poblado de Ahuatenco

El origen de este conflicto se ha identificado en el Acta de Posesión y Deslinde del Ejido de Buenavista del Monte, fechada el 4 de agosto de 1947. En ésta, el ingeniero comisionado señaló las medidas y colindancias del polígono ejidal de Buenavista del Monte, destacando lo siguiente: “se hace constar que dentro del polígono se encuentra una superficie de 292-90 ha invadidas por vecinos de Ahuatenco, pertenecientes al pueblo de Ocuilan, y que indebidamente han construido casas en terreno ejidal que no les corresponde”,12 además de ocupar estas tierras para la agricultura.

Inicialmente, el conflicto generó expresiones violentas, el uso de armas y la retención de vecinos en el poblado contrario. Según algunos ejidatarios de Buenavista del Monte, durante los primeros años del conflicto se dieron varios enfrentamientos a golpes con los habitantes de Ahuatenco, porque éstos llegaban armados a la comunidad de Buenavista y se llevaban a algunos ejidatarios para encerrarlos en una especie de cárcel que tenían en su pueblo.13 Posteriormente, los ejidatarios de Buenavista iban a sacarlos y se traían a gente de Ahuatenco, a quienes también encerraban en su Ayudantía municipal. Una ejidataria de Buenavista del Monte, en entrevista, recordaba que cincuenta años atrás, cuando ella era niña, mientras le ayudaba a sembrar a su papá, llegaron unas personas armadas de Ahuatenco y los obligaron a dejar parte de la parcela y de esa manera les quitaron la tierra.14

Según estos mismos informantes, los enfrentamientos cesaron hasta hace unos diez o quince años, cuando se comenzaron a generar lazos de parentesco, a partir de matrimonios exogámicos y compadrazgos, que propiciaron la participación de los de Ahuatenco como mayordomos en Buenavista del Monte. Sin embargo, sigue latente la discusión en torno a la tierra, por lo cual evitan tratar el tema. Los ejidatarios de Buenavista comentaron: “cuando por alguna razón se toca el asunto de las tierras, hay discusión y mejor la paramos”.15

Los entrevistados señalan que, a pesar de las buenas relaciones que han establecido con los pobladores de Ahuatenco, la comunidad de Ocuilan a la que éstos pertenecen los presiona para que mantengan cierta distancia, aprovechando la ventaja de tener dentro de sus tierras los manantiales que abastecen parte del agua potable al poblado de Buenavista del Monte, y así no permitir un arreglo.

Para ejemplificar lo anterior, recuerdan que en una ocasión se presentó un problema, ya que les cortaron el suministro de agua y el asunto escaló de nivel, hasta el punto de que tuvo que intervenir el presidente municipal de Cuernavaca para negociar con su homólogo de Ocuilan. Éstos acordaron que, a cambio del agua para Buenavista del Monte, se les permitiría a los comerciantes del estado de México establecer sus puestos en Cuernavaca, en particular los establecimientos que venden barbacoa los fines de semana.16

Según ejidatarios, en marzo de 2015 celebraron una asamblea en el ejido de Buenavista del Monte, en la cual acordaron contratar los servicios de una abogada para que los ayudara a tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (sedatu), el ingreso al Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (cosomer) para, de esta manera, celebrar un convenio con esa institución, con el objetivo de resolver el conflicto. Éste consistiría en recibir una cantidad de dinero de la sedatu a cambio de entregar formalmente las tierras en posesión de Ahuatenco. De acuerdo con los informantes, los procesos se encuentran en la etapa del levantamiento topográfico para la delimitación del predio en conflicto. Esto nos lleva a observar que el conflicto se resolverá a partir de la aceptación de dinero por una de las partes a cambio de la tierra, si bien esta solución muchas veces no es aceptada, por constituir una pérdida de terreno ejidal que implica la desincorporación de un área del núcleo ejidal.

Conclusiones

Cuatro son los factores que generaron conflictos por la tierra, no sólo en Morelos sino en el resto del país: 1) la falta de claridad en las primeras leyes que se emitieron; 2) lo engorroso de los procedimientos que se instrumentaron para el reparto agrario; 3) cuestiones técnicas para la ubicación de los predios, y 4) la falta de documentación para acreditar las tierras.

El recorrido histórico que se realizó por las distintas leyes promulgadas y procedimientos administrativos del reparto agrario permitió fundamentar la relación que existe entre la conformación de la estructura agraria del estado y el desarrollo de los conflictos a través del proceso de entrega de tierras. La información contenida en los documentos de cada núcleo agrario muestra lo complejo que fue delimitar las tierras y lo que esto generó.

Si bien los factores técnico-jurídicos fueron la base para el inicio de los conflictos por la tenencia de la tierra, también es cierto que éstos han persistido por los cambios en la presión sobre la tierra, la cual es consecuencia del crecimiento demográfico y la urbanización, entre otros factores, como las condiciones topográficas, las vías de comunicación y cuestiones comerciales. Sin embargo, lo que subyace es el aumento de la presión sobre los recursos naturales. El conflicto seguirá latente mientras cada una de las partes tenga lo que el otro necesita, aun cuando Buenavista del Monte obtenga lo que pretende de la sedatu, ya que existen otros canales de negociación, como se pudo observar con la cuestión del comercio regional entre los dos municipios y los dos estados.

Asimismo, logramos ver que la judicialización de los conflictos no los resuelve de manera definitiva, siendo otras las estrategias que utilizan los núcleos agrarios para mantener vigente el conflicto, como alianzas e intercambios, para poder seguir aprovechando el recurso que no tienen o que tienen en cantidades insuficientes.



Estudiante del Doctorado en Ciencias Agropecuarias y Desarrollo Rural, Facultad de Ciencias Agropecuarias, Universidad Autónoma del Estado de Morelos (uaem)
•• Profesora-investigadora, Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Estudios Regionales (cicser), uaem

Notas

1 Francisco López Bárcenas, “Territorios indígenas y conflictos agrarios en México”, Estudios Agrarios, Revista de la Procuraduría Agraria, núm. 32, 2004, p. 221, https://bit.ly/2WPi3yB

2 Manuel Fabila, Cinco siglos de legislación agraria 1493-1940, Procuraduría Agraria, Ciudad de México, 2005, p. 85.

3 Véase Alicia Hernández Chávez, Breve historia de Morelos, El Colegio de México/fce, Ciudad de México, 2011, p. 174, https://bit.ly/2YYrYiC, y La transformación agraria (origen, evolución, retos), vols. I y II, Secretaría de la Reforma Agraria, Ciudad de México, 1997.

4 Alicia Hernández Chávez, Breve historia…, op. cit., p. 175.

5 Arturo Warman, El campo mexicano en el siglo XX, fce, Ciudad de México, 2001, p. 69, https://bit.ly/2Z7UfDr

6 El Glosario de términos jurídico-agrarios de la Procuraduría Agraria define al sujeto agrario como: “término que designa de manera general a aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria”. Para la Ley Agraria y el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, son sujetos agrarios y objeto de los servicios de la Procuraduría Agraria los siguientes: ejidatarios, comuneros, sucesores de éstos, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general. Cfr. Glosario de términos jurídico-agrarios, Procuraduría Agraria, Ciudad de México, 2008, p. 142, https://bit.ly/2QMW31O

7 Ley Agraria, Diario Oficial de la Federación, núm. 18, 26 de febrero de 1992, pp. 11-35, https://bit.ly/2IlzmxY; Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Diario Oficial de la Federación, núm. 18, 26 de febrero de 1992, pp. 35-40, https://bit.ly/2zKWdiW

8 Datos tomados de la Resolución Presidencial del Ejido de Santa María Ahuacatitlán, documento consultado en el archivo de la Procuraduría Agraria, Delegación Morelos.

9 Resolución presidencial del 1 de septiembre de 1927, que fue ejecutada el 30 de octubre del mismo año, dotando al ejido de Cuentepec de una superficie de 4 957-00-00 ha.

10 Entrevista a Isaías Téllez Alcántara, realizada en 2015.

11 Acta de Posesión Complementaria Virtual, fechada el 30 de noviembre de 1959.

12 Acta de Posesión y Deslinde del Ejido de Buenavista del Monte, fechada el 4 de agosto de 1947.

13 Por el carácter actual del conflicto, omitiremos los nombres de los informantes.

14 Entrevista a ejidataria de Buenavista del Monte, realizada en 2015.

15 Entrevista a los ejidatarios Marciano, Miguel, Ernesto y Jorge, realizada en 2015.

16 Entrevista con ejidatarios.