Ni una más, ni una menos, manifestaciones de mujeres como fuente del derecho

Gabriela Mendizábal Bermúdez
Agustina Bonino ••


El acceso a la justicia es un derecho establecido en diferentes legislaciones, incluyendo el más alto nivel jerárquico en la esfera nacional, la Constitución, la cual, en su artículo 17, establece el reconocimiento de éste como un derecho subjetivo que toda persona tiene para acudir a tribunales gratuitos e imparciales a solicitar la impartición de justicia pronta y expedita.

Cuando este tema se relaciona con la violencia de género nos encontramos que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), reafirman la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia y connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.1 Lo anterior, debido al incumplimiento de dicho deber, que coloca a las mujeres en una situación especial de vulnerabilidad.

En este contexto, se debe afirmar que el derecho para la protección de las mujeres en contra de la violencia ha tenido como principal detonante dos medios: primero, los organismos internacionales e instrumentos que emiten, y segundo, los hechos sociales enmarcados en manifestaciones de protesta de miles de personas, principalmente mujeres, clamando por sus derechos, por no haber encontrado la justicia pronta, expedita, imparcial y gratuita en los tribunales nacionales, como establece el mencionado artículo constitucional.

Debido a lo anterior, en este artículo se analizan brevemente dos movimientos sociales en países latinoamericanos que han servido para impulsar los cambios legislativos en materia de violencia de género. En específico, son reconocibles como parte de estos movimientos dos marchas de protesta: una en México en 2009, denominada “Éxodo por la vida de las mujeres”, cuyo eslógan fue “Ni una más”2 y otra en Argentina en 2015, denominada “Ni una menos”. Ambas sirvieron de parteaguas para la concreción de derechos que contribuyen a eliminar la violencia contra las mujeres, lo que permite establecer una comparación entre ambas, puesto que tienen características comunes desde la perspectiva jurídica: el gran peso de las fuentes materiales del derecho.

Marco conceptual

Para una mejor comprensión de este análisis, es necesario dilucidar, aun si es someramente, por cuestión de espacio, tres subtemas que se relacionan entre sí:

Violencia contra la mujer
Es un término aglutinante de todos los tipos de violencia ejercida contra este grupo de personas, a menudo como “consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género”.3 En primer lugar, como se mencionó anteriormente, debe entenderse que la violencia contra las mujeres puede tener muchas formas: física, sexual, psicológica, emocional, económica, legal y estructural. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres durante toda su vida. La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad.4

Administración y procuración de justicia
Es “un área de vital importancia para nuestra sociedad, pues se encarga de salvaguardar el estado de derecho, con apego a la legalidad y con respeto total a los derechos humanos, y con un enfoque integral de los servicios que impulsen la paz social”.5 Por ello se entiende que es el área que protege a cualquier ciudadano contra la violencia y, en especial, a las mujeres.

Fuentes del derecho
Las leyes en las que se basan las instituciones para administrar y procurar la justicia hacia las mujeres víctimas de la violencia emana de distintas fuentes, las cuales pueden ser formales, históricas y materiales. Las primeras derivan del proceso legislativo, mediante el cual el Poder Legislativo, representado por el Congreso de la Unión y los congresos locales, crean el derecho a través de un proceso que se conforma de diversas etapas: iniciación, discusión, aprobación, sanción, promulgación e iniciación de la vigencia.

Por su parte, las fuentes históricas emanan de documentos o cualquier testimonio que presente hechos y derechos en algún momento de la historia, y sirven de base para la creación de nuevas normas jurídicas. Por último, las fuentes materiales son “todos los factores que nutren a las fuentes formales, tales como la naturaleza de las cosas, la tradición, el interés social, la opinión popular, los intereses económicos o políticos, etcétera, que dan origen a las normas formales”.6

Este es el caso de las marchas y movimientos por la paz que se han desarrollado en las últimas décadas. Dichos movimientos sociales tienen un peso considerable en la creación del derecho, motivo por el cual las marchas “Éxodo por la vida de las mujeres” y “Ni una menos” merecen un análisis cuando se habla de la protección de los derechos de las mujeres en México y Argentina, y su correlativa formulación de normas jurídicas.

Hechos sociales precursores de derechos
El Estado tiene la obligación de salvaguardar los derechos de cada ciudadano, y el mecanismo que tiene para ello es el derecho y las instituciones encargadas de aplicarlo. Desafortunadamente, el Poder Legislativo no siempre hace su función anticipándose a regular los acontecimientos sociales; casi siempre se legisla no para prevenir problemas sino para intentar solucionarlos o, más grave aún, bajo presión social.

En este sentido se presenta aquí la descripción de dos marchas que se convirtieron, por la difusión que recibieron en los medios de comunicación, en los íconos de dos movimientos ciudadanos que han ayudado a construir el marco legislativo que atienda y erradique la violencia contra las mujeres.

México: Éxodo por la vida de las mujeres
Este movimiento inicia cuando mujeres de distintas organizaciones de la sociedad civil realizan una marcha llamada “Éxodo por la vida de las mujeres” de la Ciudad de México a Ciudad Juárez, del 10 al 23 de noviembre de 2009, con el objetivo de crear conciencia en la ciudadanía y visibilizar la violencia que se ejerce contra las mujeres en el país, buscando con ello iniciar una nueva revolución que termine con el sexismo que ha afectado por cientos de años a las mujeres. Por esa razón, las Mujeres de Negro “Campaña Ni Una Más” y otras organizaciones de mujeres de Chihuahua convocaron a grupos feministas, sociales, de académicas y demás interesadas de todo el país a participar en el recorrido por once estados de la República mexicana.7

En el marco de esta marcha, el 16 de noviembre de 2009 se dio a conocer la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (coidh) en el caso “González y otras”, también conocido como Campo Algodonero contra Estado Mexicano. Esta sentencia histórica marca un valioso precedente en materia de acceso a la justicia para las mujeres y víctimas de violaciones a derechos humanos, no solamente en México sino a nivel mundial. En este caso, la coidh pudo constatar las omisiones de los funcionarios del municipio de Juárez, Chihuahua, quienes llegaron al punto de culpar a las víctimas (mujeres) de su muerte, por su forma de vestir, lugar de trabajo, conducta o falta de cuidado de sus padres. La coidh reconoció que el actuar de las autoridades constituía una discriminación en el acceso a la justicia para las víctimas, que conducía a la impunidad de los delitos cometidos y enviaba el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada.8

En este sentido, la coidh declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación a los derechos a la vida (artículo 4º), integridad personal (artículo 5º) y libertad personal (artículo 7º) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh), por el incumplimiento de los deberes de garantía y no discriminación (artículo 1.1). Dichas violaciones, a su vez, se llevaron adelante bajo el marco de la inobservancia del deber de investigar, lo que conllevó las violaciones de los derechos de acceso a la justicia (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1) de la cadh.

Dichas sanciones estaban en concordancia con las obligaciones establecidas en el artículo 7º, incisos b y c, de la Convención Belém do Pará: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.9

Es por ello que las mujeres reunidas en esta multitudinaria marcha aplaudieron la decisión de la coidh e intensificaron su reclamo para que las medidas no se extendieran solamente a las víctimas de feminicidio en el caso del Campo Algodonero, sino que tuvieran un alcance general y sirvieran como guía para todos los casos de violencia de género en México y el mundo.10

Argentina: Ni una menos
“Ni una menos” fue una multitudinaria marcha de protesta contra la violencia de género, que se dio en diferentes lugares en Argentina el 3 de junio de 2015, debido a la situación alarmante de feminicidios en ese país.

La gota que derramó el vaso fue el asesinato de Chiara Páez el 3 de junio de 2015,11 el cual se sumó a que, en ese año, se cumplía el décimo aniversario de la desaparición de Florencia Penachi,12 así como a la comprobación del asesinato de Daina García.13 Los tres feminicidios lograron que se integrara un movimiento social en reclamo de justicia y contra la trata, el feminicidio y la violencia contra las mujeres.

El nombre del movimiento se inspiró en la marcha mexicana antes mencionada y en la frase “Ni una mujer menos, ni una muerta más”, que se derivó en “Ni una menos” para la convocatoria de la protesta.14

El objetivo principal era poner de manifiesto los feminicidios y reclamar una clara intervención del Estado para establecer los instrumentos necesarios que permitan garantizar los derechos de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

Antecedentes normativos

Si bien es imposible medir el verdadero impacto de las movilizaciones sociales en el trabajo legislativo, lo cierto es que éstas son una fuente importante del derecho y que hoy en día es difícil separar a los diversos actores que interceden en la creación y reforma de normas jurídicas: sociedad civil organizada, órganos de justicia nacionales e internacionales, medios de comunicación, opinión pública internacional, entre otros.

En el caso de la violencia contra las mujeres, como se verá a continuación, ya existían en ambos países normas en la materia; pero eran insuficientes, y tras las manifestaciones públicas aquí abordadas, como una parte emblemática de los movimientos sociales que representan, se agilizó el trabajo normativo.

México
Este país ya contaba con dos leyes en la materia: la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006 y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. Ambas extienden la protección de los derechos de las mujeres e inclusive norman la capacitación de los funcionarios que participan en el modelo jurídico para lograr la aplicación de la norma jurídica con perspectiva de género.

A su vez, los principales avances jurídicos posteriores a la marcha “Éxodo por la vida de las mujeres” fueron los siguientes:

Argentina
En 2009, este país ya contaba con la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual pretende poner freno a la violencia en su contra.20

De acuerdo con las disposiciones de dicha ley, el Estado Nacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.

Se puede destacar que en Argentina la marcha Ni una menos es más reciente, por lo que el proceso de desarrollo legislativo ha tenido aún pocas repercusiones positivas. No obstante, se deben considerar los siguientes avances:

Acceso real y efectivo a la justicia

Del análisis anterior podemos apreciar que la elaboración de leyes, cifras y bancos de datos sobre casos de violencia de género constituyó el eje de las principales reacciones oficiales después de estas multitudinarias marchas en ambos países, emblemáticas de los movimientos ciudadanos que representan. Los números son una herramienta poderosa a la hora de generar políticas públicas desde la perspectiva de género y los derechos humanos, así como de generar o adecuar normas jurídicas. Las leyes contribuyen a regular este fenómeno de violencia social de género.

Las marchas y reclamos sociales, gracias a la magnitud del movimiento ciudadano y la fuerza que les dieron los medios de comunicación, tuvieron la capacidad de cuestionar públicamente la falta de medidas y políticas serias por parte de los gobiernos, y fueron el puntapié inicial para la posterior creación o modificación de las normas vigentes.

Teniendo en cuenta el hecho de la indefensión constante en que se encontraban las mujeres víctimas de violencia, las reformas legislativas impulsadas por ambos gobiernos nacionales denotaron el compromiso en este aspecto; prueba de ello fue el poner a disposición de las víctimas servicios gratuitos e integrales de patrocinio jurídico y asesoramiento legal en las diferentes jurisdicciones, organismos y entes públicos, para hacer valer su derecho de acceso a la justicia.

Otro de los avances importantes en materia legislativa es el impulso que se dio a la capacitación para los operadores jurídicos en materia de igualdad para que, de esta manera, se garantice el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por las leyes descritas anteriormente.

Es de resaltar también que las normas jurídicas posteriores a las marchas otorgan reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil, tanto en México como en Argentina, como importantes sujetos de derechos, capaces de observar el trabajo de las instituciones gubernamentales.

Para finalizar, sólo resta reconocer la fuerza real de los hechos sociales como fuente de derecho; es el pueblo quien busca constantemente hacerse oír para tratar de abatir el mundo de los privilegios y dar paso al mundo de los derechos, en donde el acceso a la libertad, a la justicia y el poder de decisión sobre nuestras propias vidas implique una universalización.



Profesora e investigadora, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (fdycs), uaem
•• Estudiante, Universidad Nacional de Córdoba (unc)


Notas

1 Informe acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, oea/Ser.l/l/ii. Doc 68, oea/cidh, San José de Costa Rica, 2007, p. 15.

2 Frase proclamada por Susana Chávez Castillo, poeta y activista mexicana asesinada en 2011 por denunciar los crímenes contra las mujeres en el país. Dicha frase fue creada en 1995 y se convirtió rápidamente en un símbolo de lucha contra los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua.

3 “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en Naciones Unidas, https://goo.gl/H1OFpf, consultado en septiembre de 2016.

4 “Violencia contra las mujeres”, en Naciones Unidas, https://goo.gl/ShAPIf, consultado en enero de 2017.

5 “Procuración de justicia”, https://goo.gl/qK34HG, consultado en junio de 2016.

6 “Las fuentes de derecho”, en Gloria Moreno Navarro, Héctor Ramos Ochoa y Heriberto Ramírez Neri, Introducción al estudio del derecho. Guía de estudio, unam-iij, México df, p. 160, https://goo.gl/37wJXS, consultado en junio de 2016. Subrayado de las autoras.

7 Cfr. Víctor M. Quintana S., “Mujeres en éxodo por la vida”, La Jornada, 13 de noviembre de 2009, https://goo.gl/O0bk2V, consultado en mayo de 2016.

8 Cfr. Luis González Plascencia y Julieta Morales Sánchez (coords.), Derechos humanos, actualidad y desafíos, vol. iii, Universidad de Guanajuato/Fontamara (Doctrina Jurídica Contemporánea), Guanajuato/México df.

9 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en Organización de Estados Americanos, https://goo.gl/xOpAMG, consultado en febrero de 2017.

10 Cfr. Enrique Gutiérrez, “Comienza en la cidh juicio contra México por feminicidios en Ciudad Juárez en 2001”, La Jornada, 29 de abril de 2009, p. 57.

11 Joven de 14 años hallada muerta y enterrada en el patio de la vivienda que ocupaba su novio.

12 Joven de 24 años desaparecida del barrio porteño de Palermo el 16 de marzo de 2005.

13 Joven de 19 años asesinada y localizada en Llavallol, el 16 de marzo de 2015.

14 Cfr. Teresa Sofía Buscaglia, “#NiUnaMenos: sin banderías, una sola consigna será el clamor de todos”, La Nación, 3 de junio de 2015, https://goo.gl/RtDFjS, consultado en febrero de 2017.

15 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2012.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2012.

17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2017.

18 “¿Qué es el snav?”, en Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav), https://goo.gl/rPuQXE, consultado en enero de 2017; Reglas de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, art. 3, Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2015, https://goo.gl/wmWgqZ, consultado en enero de 2017.

19 “Protocolo Alba”, en Gobierno del Estado de Chihuahua, https://goo.gl/IS6NYj, consultado en noviembre de 2016.

20 Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485), promulgada el 1 de abril de 2009, https://goo.gl/Ltjt9b, consultado en diciembre de 2016.

21 Ley 27210. Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, publicada el 26 de noviembre de 2015, https://goo.gl/eYSfS2, consultada en diciembre de 2016.

22 “Primeros resultados del Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer”, en Consejo Nacional de las Mujeres, https://goo.gl/opc05M, consultado en septiembre de 2016.

23 “Línea telefónica 144”, en Consejo Nacional de las Mujeres, https://goo.gl/1fs1FA, consultado en septiembre de 2016.